SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2012, Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro -ahora terceros interesados- iniciaron contra su persona y otros, un proceso de interdicto de recobrar la posesión, en el cual se indicó que los demandados tenían constituido su domicilio en el ex Fundo Aranjuez, es así que tras ser admitida la demanda y sin haberse citado a los demandados, se realizó una inspección judicial, razón por la cual el 8 de mayo de igual año, David Garamendi Zeballos y Karen Dayana Cardozo opusieron incidente de nulidad, señalando que el Juez a quo no había exigido la identificación de la cosa demandada, el mismo que fue declarado probado, es así que el 14 de septiembre de 2013, los referidos demandantes ampliaron la demanda contra ciento cinco personas -su persona entre ellas-, reconociendo que su residencia se situaba dentro del ex Fundo que presuntamente fue despojado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Benito Ordoñez Tolaba (…) y Carlos Gutiérrez Mogro (…) prestando el juramento de ley, manifestó desconocer el domicilio de Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, disponiéndose la citación por edictos de los demandados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales
- 1)
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada ‘aparente’ que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta ‘cosa juzgada’
- III.2. Análisis del caso concreto
- efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia
- i)
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad