SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

a)

La accionante a través de su abogada ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Fue designada en cuatro oportunidades mediante memorandos y en ningún momento recibió un memorando de retiro, desvinculación o destitución laboral en el entendido de que hubiese sido sometida a un proceso disciplinario que dé lugar al cese de sus funciones; es decir, de acuerdo al art. 16 de la LGT, por lo que no existe ninguna causal, motivo o razón para ser retirada de su fuente laboral; b) Mediante Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 103/2016 se conminó a la UPEA a su reincorporación inmediata de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al último momento de su trabajo más el pago de salarios y derechos sociales, determinación que fue notificada a la UPEA el 14 de septiembre de 2016, la cual no fue cumplida; sino más bien, planteó recurso “jerárquico” que mereció la RA JRTEA-BECS 099/2016, que señala que se vulneraron los derechos a la estabilidad y continuidad laboral y al trabajo; y, c) Opera la tácita reconducción de acuerdo al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco en tareas propias y permanentes de la empresa, y cuando se advierta infracción a estas prohibiciones se dispondrá que se convierta en contrato indefinido; de igual forma el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral en los marcos señalados en la Ley General del Trabajo y su disposición reglamentaria.