SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.1.
II.1. Cursan: 1) Memorando RR.HH.ADM 166/2013 de 18 de febrero, de designación de funciones a Elvira Felisa Mamani Chipana -hoy accionante- como Auxiliar de Oficina dependiente de la carrera de Medicina de la UPEA, a partir del 18 de febrero de 2013 hasta el 17 de mayo de igual año; 2) Memorando RR.HH.ADM 406/2013 de 3 de junio, de designación de funciones a la ahora accionante como Auxiliar de Oficina dependiente de la carrera de Medicina de la UPEA, a partir del 3 de junio hasta el 30 de diciembre del citado año; 3) Memorando RECTORADO ADM 0405/14 de 2 de julio de 2014, de designación de funciones a la nombrada como Auxiliar de Kárdex dependiente de la carrera de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la UPEA, a partir del 2 de julio del citado año hasta el 1 del mismo mes de 2015; y, 4) Memorando RECTORADO PERS.ADM. 0510/2015 de 21 del mismo mes, de designación de funciones a la hoy accionante en el cargo ya mencionado, a partir del 21 de julio de 2015 hasta el 20 de igual mes de 2016 (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (…) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR