SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
II.2.
II.2. Se evidencia Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 103/2016 de 14 de septiembre, emitido por Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy tercero interesado-, quien al amparo de los arts. 46, 48, 49 y ss. de la CPE, de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 1262/2013 de 1 de agosto; de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; Decretos Supremos 21431 10 de noviembre 1986 y 0495 de 1 de mayo de 2010; Decreto Ley 16187 de 19 de febrero de 1979; y, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; conminó a la UPEA a la reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 16 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (…) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
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