SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fue lesionado sus derechos al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral y a no sufrir violencia; alegando que fue designada como Auxiliar en la UPEA, recibiendo para el efecto cuatro memorandos de designación de funciones; empero, a la conclusión del último no se dio la continuidad laboral, motivo por el cual acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 103/2016 de 14 de septiembre, conminando su reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido; no obstante, el Rector de la UPEA -hoy demandado- omitió dar cumplimiento a la misma, pese a haber sido conformada a través de la RA JRTEA-BECS 099/2016 de 11 de octubre, por la cual se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (…) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR