SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
i)
Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 186 a 188, señaló que: i) El art. 4 del DS 28699, ratifica los principios del derecho laboral (principios protector, de la continuidad de la relación laboral, intervencionista, de la primacía de la realidad, de no discriminación); por su parte, el art. 2 del DS 16187, prohíbe la celebración de contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa y prevé que el tercer contrato se convierte en uno a plazo fijo; norma concordante con las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 193/72 de 15 de mayo de 1972 y 283/62 de 13 de junio de 1962; ii) Conforme a la normativa concerniente a la estabilidad laboral, el representante legal de la UPEA no obró de acuerdo a derecho, al determinar la desvinculación unilateral de la trabajadora sin respetar la normativa correspondiente que especifica que en casos de evidenciar más de dos contratos a plazo fijo se convierte en contrato indefinido, en el presente caso queda demostrado el despido intempestivo e injustificado de la trabajadora, quien está protegida por el art. 48.VI de la CPE, por los Decretos Supremos 18699 y 0496 y por la RM 868-10 de 26 de octubre de 2010; razón por la cual se emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 103/2016 de 14 de septiembre, de reincorporación a su fuente laboral como Auxiliar de Oficina dependiente de la carrera de Medicina, cargo que ocupaba antes del quebrantamiento de la estabilidad laboral y demás derechos sociales y laborales actualizados, toda vez que cuenta con más de dos contratos a plazo fijo; y, iii) Se comisionó al Inspector de Trabajo de El Alto para la verificación del cumplimiento de la citada Conminatoria, quien elevó el informe VR-092/2016, señalando que la UPEA no reincorporó a la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (…) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR