SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la tutela, ordenando la cesación de los actos constitutivos de omisión al cumplimiento de la Conminatoria JRTA-BECS-C.R. 103/2016 de 14 de septiembre, confirmada por la RA JRTEA-BECS 099/2016 de 11 de octubre, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que su persona pueda ejercer los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la subsistencia y a la vida misma, mediante su reincorporación a su fuente laboral como Auxiliar de Kárdex dependiente de la carrera de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la UPEA, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan al momento de su reintegro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (…) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR