SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la UPEA a partir del 18 de febrero de 2013, habiendo recibido cuatro memorandos diferentes de designación, el último signado como Memorando RECTORADO PERS.ADM. 0510/2015 de 21 de julio, emitido por el Rector de dicha universidad para cumplir las funciones de Auxiliar de Kárdex de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia hasta el 20 de julio de 2016, al concluir el mismo continuó desempeñando las funciones asignadas; empero, al advertir que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral se veían amenazados por la falta de pronunciamiento sobre su continuidad, el 18 de agosto de igual año, solicitó a la autoridad rectoral se manifieste al respecto, al no recibir respuesta alguna el 23 de agosto del citado año, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través del Jefe Regional de Trabajo de El Alto del referido Ministerio emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 103/2016 de 14 de septiembre, conminando su reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reintegro, con la cual se notificó al Rector el 14 de septiembre del mencionado año.

Ante la falta de cumplimiento de la misma, mediante nota de 28 de septiembre de 2016, se dirigió al Rector de la Universidad a objeto de hacer conocer el Informe VR-092/2016 de 26 de dicho mes emitido por el Inspector de Trabajo de El Alto mediante el cual se hizo constar el incumplimiento de la citada supra Conminatoria y solicitó su reincorporación; pero contrariamente, el 23 del citado mes y año, la referida Universidad había presentado recurso de revocatoria que fue rechazada mediante Resolución Administrativa (RA) JRTEA-BECS 099/2016 de 11 de octubre, dictada por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando en su parte dispositiva que su persona goza de inamovilidad laboral y confirmó la Conminatoria, Resolución con la que fue notificada el 14 de octubre de 2016; sin embargo, “hasta la fecha” no fue reincorporada a su puesto de trabajo.

A la finalización del último memorando; es decir, a partir del 21 de julio de 2016, su persona continuó desempeñando las funciones asignadas como se observa en las planillas de asistencia. El art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están autorizados contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa; y en caso de infracción a estas prohibiciones, se dispondrá que el contrato se convierta a contrato a tiempo indefinido; de igual forma el art. 6 de la misma Ley, se refiere a la tácita reconducción, concordante con el art. 21 de la citada Ley. Asimismo no incurrió en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la citada Ley; por lo que, se vulneraron sus derechos al omitirse el cumplimiento de su reincorporación a su fuente laboral, despedirle de manera intempestiva e ilegal y producirse la ruptura de la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido además de incumplimiento de la Conminatoria.