SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) Pretende que las autoridades demandadas expliquen el porqué deben equipararse y valorarse tanto el interés superior del niño como el debido proceso; toda vez que, según el art. 13.III de la CPE no existe jerarquía de derechos; 2) En la Resolución de casación no se analizó la demanda de exclusión de paternidad sino otra consistente en la nulidad de testimonio de reconocimiento que fue modificada, tomando en cuenta prueba que ya no tenía validez; 3) El Juez de primera instancia, estableció tres puntos de hecho a probar; el primero, que el 6 de mayo de 2013 reconoció al menor PP ante una Oficialía de Registro Civil; el segundo, que el niño no es su hijo biológico; y el tercero, que el demandante debe probar por todos los medios no ser su progenitor; sin embargo, el Tribunal de casación se apartó de los mismos, rompiendo la cadena sobre la cual deben impugnarse los actos y ser revisados los fallos de primera instancia; por lo que, se constituye en un fallo extrapetita, sin tomar en cuenta que por prueba de ADN se demostró no ser el padre biológico del menor; y, 4) El Auto Supremo 592/2016 se refirió a varios tratados internacionales relacionados con el interés superior del niño, pero en ninguno de ellos se lo jerarquiza respecto a otros.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR