SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 20
Cabe aclarar, que el accionante al pretender que este Tribunal dilucide las razones por las cuales los Magistrados demandados supuestamente jerarquizaron el interés superior del niño respecto a su derecho al debido proceso; el porqué no se basaron en prueba fehaciente como es el informe pericial de ADN, a tiempo de declarar improbada su demanda; los motivos por los cuales no se basaron en los puntos de hecho a probar establecidos en primera instancia; y finalmente, el porqué no fallaron a favor de ambas partes, es decir, manteniendo el apellido convencional del menor pero excluyendo su paternidad del certificado de nacimiento; procuraba que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar nuevamente una exegesis de normas y valoración de pruebas con la finalidad de resolver el fondo de su problemática; vale decir, que pretendía que se ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, la misma no fue solicitada expresamente ni el peticionante cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para tal efecto; por lo que, en el presente caso no corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por los Magistrados demandados para fundar su actividad judicial, pues ello implicaría un actuar invasivo; vale decir, que la acción de amparo constitucional no es un medio para revisar todo un proceso judicial ni examinar la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, pues no se constituye en una garantía supletoria de otras jurisdicciones.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR