SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito corriente de fs. 342 a 344 vta., a través del cual indicaron lo siguiente: i) En el Auto Supremo 592/2016, se indicó que la demanda de exclusión de paternidad puede plantearse, cuando en el acto personalísimo, unilateral e irrevocable de reconocimiento del hijo, haya existido error, dolo o violencia; empero, el accionante no demostró que fue amenazado o engañado a tiempo de ejecutarlo; ii) No es evidente que el impetrante de tutela a través de su demanda solo pretendía la exclusión de su paternidad y mantener el nombre convencional del niño; sino dejar sin efecto el reconocimiento efectuado ante la Oficialía de Registro Civil; y en consecuencia, la supresión del apellido del menor; y, iii) El interés superior del niño debe primar en todas las medidas y decisiones que asuman las instituciones públicas o privadas; entre ellos, los tribunales de justicia, en cumplimiento de convenios internacionales suscritos por Bolivia; a través de los cuales, se asumió el compromiso de asegurar a todo niño la protección y el cuidado necesario para su bienestar; lo cual fue sustentado adecuadamente a través de normas de carácter internacional y nacional; en consecuencia, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR