SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Con referencia a la congruencia

Con referencia a la congruencia que debe existir en una resolución, según el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, la congruencia de las resoluciones judiciales implica una estricta correspondencia entre lo planteado en el recurso de casación y la decisión judicial que resuelve el mismo; vale decir, que el Tribunal de casación apertura su competencia en el estricto marco de las alegaciones del recurrente, limitando sus consideraciones y resolución a los puntos de agravio identificados, sin omitir pronunciamiento sobre ningún cuestionamiento realizado por el apelante; existiendo además pertinencia entre la parte considerativa y la dispositiva de una resolución; en el caso de autos, no es evidente lo alegado por el accionante al indicar la existencia de incongruencia en el Auto Supremo 592/2016; dado que, conforme a las Conclusiones II.3 y 4 de esta Sentencia se constata que las autoridades demandada emitieron su Resolución respondiendo cada uno de los puntos alegados por la recurrente en su recurso de casación, tomando en cuenta la defensa asumida por el accionante, sin pronunciarse sobre hechos ajenos a la impugnación y sin excluir agravio alguno objeto de denuncia; además como se analizó precedentemente, este tribunal constata la existencia de pertinencia entre su parte considerativa, conformada por sus fundamentos de hecho y derecho donde se explicó detalladamente el porqué no procedía la exclusión de paternidad en el caso de autos, con relación a la parte dispositiva que declaró improbada su demanda; razones por las cuales, al no advertir incongruencia externa ni interna en el contenido de dicha Resolución, corresponde también denegar la tutela solicitada.