SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Con referencia a la congruencia
Con referencia a la congruencia que debe existir en una resolución, según el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, la congruencia de las resoluciones judiciales implica una estricta correspondencia entre lo planteado en el recurso de casación y la decisión judicial que resuelve el mismo; vale decir, que el Tribunal de casación apertura su competencia en el estricto marco de las alegaciones del recurrente, limitando sus consideraciones y resolución a los puntos de agravio identificados, sin omitir pronunciamiento sobre ningún cuestionamiento realizado por el apelante; existiendo además pertinencia entre la parte considerativa y la dispositiva de una resolución; en el caso de autos, no es evidente lo alegado por el accionante al indicar la existencia de incongruencia en el Auto Supremo 592/2016; dado que, conforme a las Conclusiones II.3 y 4 de esta Sentencia se constata que las autoridades demandada emitieron su Resolución respondiendo cada uno de los puntos alegados por la recurrente en su recurso de casación, tomando en cuenta la defensa asumida por el accionante, sin pronunciarse sobre hechos ajenos a la impugnación y sin excluir agravio alguno objeto de denuncia; además como se analizó precedentemente, este tribunal constata la existencia de pertinencia entre su parte considerativa, conformada por sus fundamentos de hecho y derecho donde se explicó detalladamente el porqué no procedía la exclusión de paternidad en el caso de autos, con relación a la parte dispositiva que declaró improbada su demanda; razones por las cuales, al no advertir incongruencia externa ni interna en el contenido de dicha Resolución, corresponde también denegar la tutela solicitada.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR