SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Recurso de casación de 6 de julio de 2015, interpuesto por Sofía Colque Nina contra el Auto de Vista 173/2015; solicitando se lo declare improbado y se mantenga el lazo paterno filial entre el menor y el accionante; sobre la base de los arts. 250, 253 inc. 1) y 255 del CPCabrg; toda vez que, la Sentencia y el Auto de Vista recurridos, contienen violación de derechos fundamentales, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; sustentándose en los siguientes puntos de impugnación: i) El Auto de Vista 173/2015 señaló que el art. 199 del CFabrg, establece que el reconocimiento expreso de paternidad es irrevocable, cuando el obligado lo realiza de forma voluntaria; asimismo, indicó que el art. 204 de la citada ley, determina que no procede la impugnación de reconocimiento, transcurrido los cinco años desde que se lo practicó; sin embargo, de forma contradictoria e inaplicando estas normas, decidió no otorgar la protección a favor del menor de edad, quitándole el derecho de ser asistido por una persona que se obligó voluntariamente a realizarlo, incumpliendo el art. 60 de la CPE; ii) Se hizo una interpretación errónea del art. 204 del CPCabrg; pues el reconocimiento del hijo data de 2003 y la demanda de exclusión de paternidad de 2014; transcurriendo más de diez años de su impugnación; y, iii) Se basó en prueba que data de octubre de 2014 y simplemente la comparó con la obtenida en mayo de 2003, que consiste en el certificado de nacimiento y en el acta de reconocimiento voluntario que realizó el obligado, que no fue valorada correctamente, tomando en cuenta lo normado en el referido art. 204 (fs. 98 a 100 vta.).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR