SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 159/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 377 a 381; denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la supuesta vulneración de la triple dimensión del debido proceso, en su elemento de fundamentación; se tiene que las autoridades demandadas en el párrafo III.3 del Auto Supremo en cuestión, expusieron de forma amplia la base normativa internacional que establece el interés superior del niño que debe primar sobre otros, lo que no implica la vulneración del debido proceso; toda vez que, la pretensión del accionante tanto en la demanda inicial de nulidad de testimonio de reconocimiento de nacimiento y en la modificada de exclusión de paternidad, fue la anulación de la partida de nacimiento; 2) Con relación a la congruencia que debe existir entre la pretensión, lo probado y la resolución; se advierte que el peticionante de tutela, al momento de suscribir su reconocimiento, sabía que estaba integrando a su núcleo familiar a un menor de edad que no era su hijo biológico, de forma libre y voluntaria y en presencia de testigos; no pudiendo ahora retractarse de sus decisiones; en consecuencia, dicho documento público cumplió con las formalidades de ley, exigidas en los arts. 195 y 199 del Código de Familia abrogado (CFabrg); 3) El demandante de tutela al no demostrar que el documento de reconocimiento fuese suscrito con engaños, no se advierte la vulneración del debido proceso; 4) No es evidente que el Auto Supremo cuestionado no tomó en cuenta los puntos a probar establecidos en primera instancia; toda vez que, el actor debía someterse a la primera parte del art. 375 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), en sentido de que la carga de la prueba incumbe al demandante; empero, no demostró vicio alguno en el documento de reconocimiento; y, 5) La adopción y el reconocimiento de hijo son instituciones jurídicas de carácter definitivo e irrevocable; en el entendido de que una persona mayor de edad, con plena capacidad para obrar, debe asumir sus obligaciones; en este caso, el accionante en principio tuvo la intensión de asumir un vínculo de filiación con un menor de edad; empero, en el futuro no puede modificar su decisión, pretendiendo dejarla sin efecto en detrimento de los derechos del niño.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR