SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 159/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 377 a 381; denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la supuesta vulneración de la triple dimensión del debido proceso, en su elemento de fundamentación; se tiene que las autoridades demandadas en el párrafo III.3 del Auto Supremo en cuestión, expusieron de forma amplia la base normativa internacional que establece el interés superior del niño que debe primar sobre otros, lo que no implica la vulneración del debido proceso; toda vez que, la pretensión del accionante tanto en la demanda inicial de nulidad de testimonio de reconocimiento de nacimiento y en la modificada de exclusión de paternidad, fue la anulación de la partida de nacimiento; 2) Con relación a la congruencia que debe existir entre la pretensión, lo probado y la resolución; se advierte que el peticionante de tutela, al momento de suscribir su reconocimiento, sabía que estaba integrando a su núcleo familiar a un menor de edad que no era su hijo biológico, de forma libre y voluntaria y en presencia de testigos; no pudiendo ahora retractarse de sus decisiones; en consecuencia, dicho documento público cumplió con las formalidades de ley, exigidas en los arts. 195 y 199 del Código de Familia abrogado (CFabrg); 3) El demandante de tutela al no demostrar que el documento de reconocimiento fuese suscrito con engaños, no se advierte la vulneración del debido proceso; 4) No es evidente que el Auto Supremo cuestionado no tomó en cuenta los puntos a probar establecidos en primera instancia; toda vez que, el actor debía someterse a la primera parte del art. 375 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), en sentido de que la carga de la prueba incumbe al demandante; empero, no demostró vicio alguno en el documento de reconocimiento; y, 5) La adopción y el reconocimiento de hijo son instituciones jurídicas de carácter definitivo e irrevocable; en el entendido de que una persona mayor de edad, con plena capacidad para obrar, debe asumir sus obligaciones; en este caso, el accionante en principio tuvo la intensión de asumir un vínculo de filiación con un menor de edad; empero, en el futuro no puede modificar su decisión, pretendiendo dejarla sin efecto en detrimento de los derechos del niño.