Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso ordinario de exclusión de paternidad seguido por su persona, se emitió a su favor la Sentencia 917/2014 de 29 de diciembre, declarando probada su demanda; siendo confirmada por Auto de Vista 173/2015 de 12 de mayo; sin embargo, Sofía Colque Nina interpuso recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 592/2016 de 7 de junio; a través del cual, las autoridades demandadas ingresando al fondo del asunto la declararon improbada, sin realizar una adecuada fundamentación y congruencia; por lo que, se considera indebidamente procesado.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- con relación a la debida fundamentación
- Fragmento 20
- Con referencia a la congruencia
- CONFIRMAR