SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 18
La jurisprudencia constitucional, estableció de manera reiterada que la interpretación de la legalidad ordinaria constituye una facultad privativa de las autoridades judiciales y administrativas, por lo que la errónea interpretación y aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción ordinaria; sin embargo, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional asume dicha tarea, cuando concurren algunos presupuestos que deben ser previamente cumplidos por la parte accionante, en este entendido, la SCP 0296/2016-S2 de 23 de marzo, reiterando la abundante jurisprudencia constitucional, señaló lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- ASERRADERO LA FAR
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo