SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del caso concreto, la accionante denunció que las autoridades demandadas, los magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental 90/2016 de 9 de septiembre, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, en su elemento del derecho a una resolución fundamentada y congruente, en la que si bien ésta declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa planteada por su parte, la misma no dio una respuesta fundada a todos los puntos propuestos en su demanda contenciosa administrativa, en especial cuando se cuestionó la no aplicación del silencio administrativo positivo por parte del MMAyA al resolver el recurso jerárquico planteado por su parte, además de que no se dio un pronunciamiento por la falta de competencia en la emisión del Auto Administrativo de 7 de mayo de 2015, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos del MMAyA; finalmente, sobre la falta de valoración de la prueba, que demuestra la veracidad de sus denuncias al existir un evidente error en la interpretación de los plazos perentorios que permiten que se aplique el silencio administrativo positivo en su caso en particular.
Es claro que la intención de la parte accionante es que la jurisdicción constitucional ingrese a conocer el fondo de lo resuelto por las autoridades demandadas, arguyendo que la resolución impugnada carece de fundamentos y que realizó una errónea interpretación de las normas legales y que no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por su parte, en síntesis, que se realice las tareas que corresponden, en todo caso, de manera privativa a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, y que sólo pueden ser objeto de revisión si se demuestra objetivamente que la tarea interpretativa de las leyes ordinarias, así como la tarea valorativa de las pruebas, fueron realizadas de manera irracional o alejadas de los marcos interpretativos idóneos, lo que implica que los accionantes tienen la obligación de demostrar tales elementos mediante una carga argumentativa suficiente que permita llegar a concluir que existe una vulneración de derechos fundamentales, de no demostrarse este punto, la jurisdicción constitucional está inhibida revisar el contenido de las resoluciones jurisdiccionales y administrativas, tal y como reiteradamente lo estableció la jurisprudencia constitucional expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Revisados los antecedentes del caso en particular, tenemos que el contenido del memorial presentado por la parte accionante centra más su denuncia en un supuesto error de las autoridades demandadas al no haberles dado curso a su interpretación sobre el silencio administrativo positivo, por lo que pide que se reinterprete estas normas en particular, y la sentencia que se emita establezca claramente que su criterio interpretativo debe aplicarse en el caso concreto, extremo que no puede ser atendido mediante la acción tutelar, en mérito a que en este caso en particular, el accionante no explicó en qué sentido la labor interpretativa cuestionada resulta ser insuficiente, inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o qué reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades demandadas, ya que se limitó a señalar reiteradamente que las autoridades omitieron referirse al respecto, extremo que no es cierto analizada la Sentencia precitada, por lo que sus argumentos se limitaron a denunciar que las autoridades no resolvieron todos los puntos impugnados en su demanda contenciosa administrativa, por lo que claramente se puede advertir que la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para entrar excepcionalmente a revisar lo establecido dentro de la Sentencia ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- ASERRADERO LA FAR
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo