SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.4.Resolución

I.2.4.Resolución

La Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 316 a 318 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) Revisado el expediente, existe la RA ABT-DDCB-PAS-1652/2013 de 5 de noviembre, que es la base de todo el proceso administrativo, y del contencioso administrativo, por la que se dispuso que la accionante se le imponga una multa de Bs397 828,88.- (trescientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho 88/100 bolivianos), por la existencia probada de contravención forestal de almacenamiento ilegal de “118 trozas de madera” de especies diferentes de madera, notándose que es la resolución que originalmente causó agravio, pero que extrañamente no se pidió invalidez procesal; la accionante interpuso un recurso de revocatoria, pidiendo la nulidad del expediente sancionador, solicitud reiterada en el recurso jerárquico cuya petición nuevamente fue la nulidad de la Resolución antes mencionada, siendo evidente que en ninguno de los casos se buscó solucionar el problema de fondo que es la tenencia de especies de madera, que fue la razón para su sanción pecuniaria; 2) Respecto al Auto Administrativo de 7 de mayo, emitido y suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos del MMAyA, este acto no resolvió nada, por lo que no tiene incidencia alguna en la causa, además de que tampoco fue impugnada constitucionalmente, pero pretende ser utilizada por la parte accionante indebidamente para fundar nulidades procesales; 3) Dentro del caso concreto se impugnó en el proceso contencioso administrativo la RM-FOR 66 de 16 de noviembre de 2015, pero no así del Auto Administrativo de 7 de mayo del mismo año; tal solicitud se reitera en la acción de amparo constitucional presentada, lo que demuestra que el único interés es el de anular obrados del proceso sancionatorio, para impedir el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta en su contra, siendo totalmente claro que no se pidió en el proceso contenciosos administrativo forestal agroambiental, el reconocimiento del silencio administrativo positivo que sin embargo en el fundamento total de la acción tutelar presentada, por lo que ante esta incongruencia se tiene un fundamento más para la desestimación de ésta; 4) La parte accionante pretende una nueva valoración probatoria, aspecto que solo se puede realizar si se demuestra que existe una indefensión material y esta sea determinante para la decisión final adoptada, cuestión que fue debidamente desvirtuada, ya que las autoridades demandadas valoraron las pruebas aportadas por las partes; 5) No se puede pretender que un tribunal de garantías constitucionales se constituya en una cuarta instancia ordinaria, para que éste ordene una nueva valoración de antecedentes e interpretación de la norma sustantiva o adjetiva, menos aún realizar tal tarea, siendo evidente que lo valorado o interpretado por los tribunales de instancia es incensurable en la acción de amparo constitucional, por lo que no puede ordenarse la estimación o desestimación de una demanda, una reconvención o una impugnación en cualesquier instancia procesal, lo contrario significaría vulnerar la garantía procesal del debido proceso; en el caso concreto, la Sentencia impugnada dio una respuesta fundada en normas vigentes y interpretó las mismas con total razonamiento y suficiencia; y, 6) Llama la atención que el fallo siendo favorable a la parte accionante, de todas formas se impugne constitucionalmente la misma, alegándose que no se hubiere atendido determinados puntos; en la acción presentada no se demuestra si ya se dictó un nuevo fallo, en lugar de la RM-FOR 66, lo que implica el desconocimiento de los elementos de la pretensión contenciosa, que son las partes, siendo evidente que jamás se pidió en el proceso contencioso administrativo la aplicación del silencio administrativo y si se lo hace en la acción constitucional de amparo.