Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.6.
II.6. El 8 de mayo de 2015, mediante memorial la accionante solicitó la aplicación y reconocimiento expreso del silencio administrativo positivo (fs. 31 a 32); y el 20 del mismo mes y año, ante el Director General de Asuntos Jurídicos del MMAyA; la Jefa de la Unidad de Recursos Jerárquicos, presentó informe legal del recurso jerárquico interpuesto, recomendando devolver el expediente administrativo ABT-DDC 101/2010, e instruir a la ABT, proceda a la notificación de la RA ABT 033/2015, o en su defecto adjunte notificación realizada con dicha Resolución (fs. 11 a 18).
- acción de amparo constitucional
- ASERRADERO LA FAR
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo