SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.8.
II.8. Ante el memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, la accionante interpuso demanda contenciosa administrativa en materia forestal ante los Magistrados del Tribunal Agroambiental (fs. 56 a 75 vta.); el mismo fue respondida de forma negativa por Edwin Quispe Mamani, Director General de Asuntos Jurídicos del MMAyA (fs. 76 a 85); la accionante presentó réplica el 3 de mayo de 2016 (fs. 86 a 96); mediante Sentencia Nacional Agroambiental 90/2016 de 9 de septiembre, se falló declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa promovida por la accionante, determinando la nulidad de la RM-FOR 66, disponiendo que la autoridad demandada emita nueva resolución, conforme a los entendimientos de dicha decisión jurisdiccional (fs. 97 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- ASERRADERO LA FAR
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo