SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela y por ende se ordene: a) La nulidad del Voto Resolutivo 0001 de la Magna Asamblea de 27 de diciembre de 2016; b) La nulidad de la Resolución 001 de la Federación de Personas con Discapacidad de 28 de diciembre de 2016, como la Resolución de Gobernación 41/2017; y, c) De manera inmediata se le restituyan las funciones de Director del CODEPEDIS Beni, aclarando que la solicitud está basada en hacer respetar las resoluciones emitidas por el Sexto Congreso Departamental de 4 de septiembre de 2015 y quede vigente la Resolución de Gobernación 140-A/2015 y por ende hacer respetar la institucionalidad del CODEPEDIS-Beni y de todas las personas con discapacidad del departamento del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR