SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la estabilidad laboral, a ejercer un cargo público, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido que el actual Directorio de la Federación Beniana de Personas con Discapacidad, ahora demandados, desconociendo la decisión del Sexto Congreso Departamental realizado el 4 de septiembre de 2015, que lo designó como director de CODEPEDIS-BENI, mediante una supuesta Asamblea Magna resolvieron por Voto Resolutivo 001/2016 de 27 de diciembre, destituirle del cargo que venía desempeñando y designar en su lugar a la ahora tercera interesada Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, como la nueva Directora de CODEPEDIS-Beni; acto indebido que fue avalado por el Gobernador Autónomo del Departamento del Beni, ahora codemandado, quien a pesar de tener conocimiento de dichas irregularidades, por Resolución de Gobernación 41/2017 de 23 de febrero, resolvió convalidar y designar a la nueva Directora de CODEPEDIS-Beni.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes y la documentación presentada, se evidencia que la Resolución de Gobernación 41/2017, resolvió agradecer los servicios del accionante como Director del Comité Departamental de Personas con Discapacidad del Beni y determinó la designación de Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, como nueva Directora de CODEPEDIS-Beni; así el ahora accionante mediante nota CODEPEDIS-BENI Of. 204/2017, a tiempo de hacer su representación de designación realizado a su favor dentro del Sexto Congreso del 7 de septiembre de 2015, solicitó al Gobernador deje sin efecto la Resolución 41/2017, así como la posesión realizada a favor de la nueva Directora de CODEPEDIS Beni, puesto que la misma se constituía en un atentado y atropello a la Resolución antes emitida a su favor (fs. 127 y vta.); esta solicitud por parte del denunciante, se constituye en una impugnación a la decisión emitida por la autoridad gubernamental demandada, que implica que la sede administrativa se encuentra activada por parte del accionante, a la espera de una respuesta concreta y fundamentada, por parte del demandado Gobernador Departamental del Beni y que por tanto demuestra la falta de agotamiento de la vía administrativa.
En este sentido, al estar pendiente de resolución la impugnación y solicitud del accionante de que se deje sin efecto la determinación del demandado, corresponde aplicar los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, que en forma clara señala que la acción de amparo constitucional no procederá cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de esta acción tutelar pendiente de resolución debido a que ésta no es supletoria de tales recursos; en tal razón, el accionante está obligado a acudir a la jurisdicción constitucional cumpliendo previamente el principio de subsidiariedad, circunstancia que no permite que se pueda ingresar al fondo de la problemática denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR