SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Luís Antonio Vaca Forero, Presidente; e Irma Noé Rodríguez, Secretaria de Hacienda, ambos de la Federación Beniana de Personas con Discapacidad, en el informe escrito de fs. 84 a 88, de 23 de marzo de 2017, señalaron que: i) Los ahora demandados fueron electos y posesionados como el actual Directorio de la Federación de Personas con Discapacidad, “FEBEPDI” 2016-2021; ii) Pasado el acto eleccionario, todas las asociaciones afiliadas a la Federación emitieron un Voto resolutivo, mediante el cual señalaron que las provincias se sentían abandonadas y sobretodo desatendidas por el entonces Director del CODEPEDIS ahora accionante, por lo que determinaron el desconocimiento rotundo de dicha autoridad, conforme consta en el acta 4 cursante de fs. 9 a 11 del libro de actas; iii) Mediante Voto resolutivo de 30 de septiembre de 2016, se convocó a todas las asociaciones afiliadas a la Primera Asamblea Magna a realizarse del 27 al 29 de diciembre del año señalado, teniendo consignado en el Orden del Día la presentación del informe de la Gestión 2016 por parte del CODEPEDIS, el mismo que con posterioridad debía ser analizado por los asistentes a objeto de su aprobación o rechazo, dicha convocatoria fue puesta en conocimiento del CODEPEDIS Beni, sin que el Director Ejecutivo hubiese formulado objeción alguna; y, iv) En dicha Asamblea no se presentó el ahora accionante a objeto de prestar su informe, desconociendo e irrespetando la voluntad de todas las asociaciones de personas con discapacidad afiliadas a la “FEBEPDI”, de cuya voluntad deriva el mandato que ejerce dicho Director, a raíz de ello el 27 de diciembre de 2016, la Asamblea por determinación unánime de sus delegados resolvió desconocer a su autoridad y en consecuencia se procedió a la elección de Katiuska Vaca Heinrich de Godoy como nueva Directora Ejecutiva del CODEPEDIS Beni.
Rubén Ardaya Chávez, Secretario General de la Federación Beniana de Personas con Discapacidad, en audiencia se adhirió al informe presentado por sus co- dirigentes y señaló que en su organización existen reglamentos los cuales deben cumplidos, pudiendo suspender a cualquier autoridad de la organización, en el caso presente fue a pedido de las provincias que se suspendió al accionante porque hubo mala gestión y como dirigentes de la Federación tenían que hacer cumplir dichas determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR