Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Gobernación 41/2017 de 23 de febrero, el Gobernador del Departamento del Beni, resolvió agradecer los servicios prestados por el ciudadano Didie Guacama Piérola como Director del Comité Departamental de Personas con Discapacidad del BENI y procedió con la designación de Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, como nueva Directora de CODEPEDIS-Beni (fs. 145 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR