Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. El 23 de febrero de 2017, mediante informe legal SDH/UJ 01/2017, presentado al Gobernador Departamental del Beni, Paola Caballero Norlang, Asesora Técnica de dicha institución, presentó informe referente a Resolución de Asamblea Magna y Extraordinaria realizada por la Federación de Personas con Discapacidad (fs. 146 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR