Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. Cursa convocatoria a la Primera Asamblea Magna para recibir y analizar informe de Gestión del Comité Departamental de Personas con Discapacidad a realizarse del 27 al 29 de diciembre de 2016 (fs. 128 a 131), acta de elección a Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, como Directora de CODEPEDIS-Beni (fs. 137) y acta de posesión (fs. 138 a 144), fotocopias de actas de la Federación de Personas con Discapacidad (fs. 113 a 126), Estatuto Orgánico de la FEBEPDI (fs. 92 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR