Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. El 27 de diciembre de 2016, por Voto Resolutivo de la Asamblea Magna 0001, la Federación Beniana de Personas con Discapacidad FEBEPDI, resolvió por aclamación y de manera unánime nombrar a Katiuska Vaca Heinrich de Godoy como Directora Ejecutiva del CODEPEDIS-Beni (fs. 134 a 135) y por Resolución 001 de 28 del mes y año señalado, solicitó al Gobernador Departamental del Beni emitir la correspondiente Resolución de designación (fs. 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR