SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías mediante Resolución la 02/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 158 a 162 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien la presente acción tutelar presentada por el accionante refiere a derechos del sector de personas con discapacidad que pudiera aperturar una de las excepciones a la subsidiariedad, más aun es evidente de que el mismo de manera voluntaria acudió a sede administrativa a presentar el Of. 204/2017 de 23 de febrero, donde representó la vulneración de sus derechos pidiendo al Gobernador Departamental Autónomo del Beni deje sin efecto la Resolución 41/2017 y la posesión realizada en la misma; en ese sentido al haber aperturado por parte del accionante la sede administrativa, sin haber concluido, se puede provocar resultados contradictorios, puesto que al existir solicitud pendiente de resolución, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, por cuanto será la autoridad recurrida, la que responda a los reclamos realizados por el actor tal como lo establece la SC 0691/2013-L de 19 de julio; y, b) En relación a los actos que hubieran realizado los codemandados, se tiene que si bien la normativa legal en cuanto al funcionamiento interno del CODEPEDIS Beni, no es específico a esta repartición, utilizando por analogía del DS 1457 (el cual está dirigido al CONALPEDIS), el mismo es claro en cuanto a las atribuciones otorgadas al Presidente del Estado Plurinacional, a efectos de designar a la Directora o Director Ejecutivo de este ente, lo que conlleva por analogía a esta atribución a nivel departamental, se estaría aplicando por el Gobernador Departamental del Beni, conforme dispone el art. 6.I del DS ya referido, es decir, que la misma designación es una facultad inherente a esta autoridad, la cual nace en base a una propuesta del Directorio del CONALPEDIS en el caso del CODEPEDIS, es decir, a nivel departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’
- no procederá cuando
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR