SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 26
En el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se puntualizó que la labor de la jurisdicción constitucional tratándose de valoración de la prueba se limita a determinar la existencia de lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando en la valoración de la prueba efectuada por los jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria o administrativa exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba; en ese entendido, corresponde verificar si la argumentación efectuada por el accionante en su memorial de demanda tutelar cumple con esas exigencias y si las pruebas consideradas como erróneamente valoradas se encuentran en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 401 metros
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- Fragmento 26
- III.6.1. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR