SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron un bien inmueble en “la población de Guayaramerín”, con una extensión de 607.50 m2 a través de trasferencia realizada por testimonio 09/2004 de 14 de enero, mismo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 8.02.2.01.0001691, teniendo como antecedente dominial el instrumento público 42/96 de 27 de noviembre de 1996, por el cual la entonces Alcaldía Municipal de Guayaramerín transfirió en favor de los beneméritos de la Guerra del Chaco el mencionado bien inmueble.

Ocuparon el referido predio durante trece años, en pleno ejercicio y goce respecto al dominio de los 607.50 m2; sin embargo, el 22 de agosto de 2014, un grupo de profesores de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín arbitrariamente construyeron un muro perimetral que protegía la propiedad; ante esos hechos y con la finalidad de precautelar sus derechos consolidados sobre ese bien inmueble, el 26 del citado mes y año, interpusieron demanda ordinaria de usucapión quinquenal u ordinaria contra el representante de la citada Federación. Admitida su demanda y corrido el trámite de rigor, por Auto de 23 de octubre de 2014, se trabó la relación procesal y se aperturó el término probatorio de cuarenta días, plazo dentro del cual presentaron la prueba necesaria para demostrar su derecho de propiedad, como ser testigos, informe pericial, inspección judicial, basta documental emanada de la entonces Alcaldía de Guayaramerín y entre otros.

El Juez de la causa, a pesar de haber culminado el plazo probatorio, amplió el mismo a solicitud de los demandados, quienes presentaron documentación presumiblemente de reciente obtención, la que fue admitida; no obstante, que la fecha de su extensión era anterior a la contestación a la demanda; determinación contra la que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el primero fue declarado no ha lugar por Auto Interlocutorio 10/2015 de 9 de febrero, dejándose el trámite de apelación en efecto diferido.