SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron un bien inmueble en “la población de Guayaramerín”, con una extensión de 607.50 m2 a través de trasferencia realizada por testimonio 09/2004 de 14 de enero, mismo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 8.02.2.01.0001691, teniendo como antecedente dominial el instrumento público 42/96 de 27 de noviembre de 1996, por el cual la entonces Alcaldía Municipal de Guayaramerín transfirió en favor de los beneméritos de la Guerra del Chaco el mencionado bien inmueble.
Ocuparon el referido predio durante trece años, en pleno ejercicio y goce respecto al dominio de los 607.50 m2; sin embargo, el 22 de agosto de 2014, un grupo de profesores de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín arbitrariamente construyeron un muro perimetral que protegía la propiedad; ante esos hechos y con la finalidad de precautelar sus derechos consolidados sobre ese bien inmueble, el 26 del citado mes y año, interpusieron demanda ordinaria de usucapión quinquenal u ordinaria contra el representante de la citada Federación. Admitida su demanda y corrido el trámite de rigor, por Auto de 23 de octubre de 2014, se trabó la relación procesal y se aperturó el término probatorio de cuarenta días, plazo dentro del cual presentaron la prueba necesaria para demostrar su derecho de propiedad, como ser testigos, informe pericial, inspección judicial, basta documental emanada de la entonces Alcaldía de Guayaramerín y entre otros.
El Juez de la causa, a pesar de haber culminado el plazo probatorio, amplió el mismo a solicitud de los demandados, quienes presentaron documentación presumiblemente de reciente obtención, la que fue admitida; no obstante, que la fecha de su extensión era anterior a la contestación a la demanda; determinación contra la que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el primero fue declarado no ha lugar por Auto Interlocutorio 10/2015 de 9 de febrero, dejándose el trámite de apelación en efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 401 metros
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- Fragmento 26
- III.6.1. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR