SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal, denuncian la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia, a la igualdad de las partes; debido a que, las autoridades demandadas por Auto Supremo 1036/2016 de 10 de septiembre, declararon infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 143/2015 de 21 de agosto, que a su vez confirmó la Resolución 02/2015 de 3 de junio, que declaró improbada la demanda de usucapión quinquenal interpuesta sobre un bien inmueble de 607.50 m2; la determinación asumida en el referido Auto Supremo fue tomada sin dar una respuesta concreta, precisa, motivada y razonable a todos los agravios denunciados en el recurso de casación, tanto en la forma y en el fondo; además de haber sido emitido sin la debida fundamentación y efectuando una valoración arbitraria de la prueba presentada en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 401 metros
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- Fragmento 26
- III.6.1. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR