Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 14/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 125 a 129, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Marco Antonio Velasco Delgadillo en representación sin mandato de José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel, todas de apellidos Maldonado Sánchez contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Ramiro Quenta Mayta y Armando Herrera Huarachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo