SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad por persecución ilegal y procesamiento indebido, al debido proceso y a la vida, en razón a que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Octavo a través del Auto Interlocutorio 146/2016, que realizando una valoración arbitraria de la audiencia de medidas cautelares, les impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin establecer en qué forma concurrirían los riesgos procesales de los arts. 234.1 y 4, y 235 del CPP. Apelada el 9 de agosto de 2016, y remitida el 21 de febrero de 2017, los Vocales de la Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista 050/2017, valorando a su vez arbitrariamente el recurso de apelación y sin fundamento alguno, decidieron mantener firme y subsistente el riesgo procesal señalado, imponiéndoles en un caso la extrema medida de detención preventiva y en otros detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo