SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda, señaló que: i) El proceso penal seguido contra los ahora accionantes, por el que José Antonio Maldonado Luna fue ilegalmente detenido y las hijas de éste se encuentran con detención domiciliaria, deviene de un supuesto delito de contenido patrimonial de orden económico, tipificado como falsedad, de una escritura pública sobre una transferencia del año 1979 y 1980, fecha en la que las coacusadas tenían alrededor de siete y seis años, y otra de ellas ni siquiera había nacido; por lo que, mal pueden ser sindicadas de cómplices; ii) La jurisprudencia constitucional estableció que para que dentro de un proceso se revise el debido proceso y con ello la debida motivación y la ilegal y arbitraria valoración de la prueba, tienen que concurrir ciertos presupuestos; el primero, la existencia de un acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, en el caso el Auto Interlocutorio 146/2016 y Auto de Vista 050/2017; también, un absoluto estado de indefensión, que igual está cumplido, porque para no acudir directamente a la acción de libertad, se presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 146/2016, ante la arbitraria e ilegal valoración de los antecedentes y de la misma apelación; de ahí que con relación al procesamiento indebido, la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; empero, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, como aconteció, deberá ser tutelado mediante la acción de libertad; iii) La jurisprudencia constitucional estableció los parámetros objetivos sobre los cuales el juzgador debe basar la existencia de fuga y el peligro de obstaculización, evaluando integralmente las circunstancias existentes; es decir, realizando un test sobre los aspectos favorables y desfavorables, que en el caso no ocurrió, pues las autoridades jurisdiccionales no realizaron un examen integral de los riesgos procesales de fuga y el de obstaculización -forzándolos en el caso con relación al domicilio, al comportamiento del imputado y a los testigos-, contrastando la solicitud fundamentada con los términos de prueba presentados; además, de no fundamentar los motivos de hecho y de derecho en los que basó su determinación de la concurrencia de los delitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; asimismo, el deber de motivación de establecer un nexo de causalidad entre los elementos de convicción presentados para desvirtuar los riesgos procesales; iv) No es correcto exigir derecho propietario para acreditar domicilio actual, tampoco que una persona de setenta y siete años de edad que trabajó como contador y ahora se encuentra inactivo, tenga actividad lícita; también, que no se tome en cuenta el estado de salud del adulto mayor, que presenta la enfermedad de herpes necro hemorrágico, además de bronquitis aguda e infección del tracto urinario entre otras; y, v) Se pidió la corrección de las actas, porque fueron mal elaboradas, pues se consignó de forma extraña la inasistencia de los ahora accionantes, cuando estos se encontraban presentes, lo cual tampoco fue valorado.