SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Efectuada la audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar el 16 de marzo de 2017, mediante Auto de Vista 050/2017 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en parte la apelación planteada por la parte querellante e improcedente la formulada por la parte imputada; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 146/2016 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, disponiendo para José Antonio Maldonado Luna la detención preventiva en el penal de San Pedro, para Shezmi Alejandra y Jaldania Paz, ambas de apellidos Maldonado Sánchez, detención domiciliaria por tener niños a su cuidado, manteniéndose la prohibición de salir del país, la prohibición de comunicarse con testigos y peritos, la presentación ante el Ministerio Público los días lunes y la presentación de un garante, y para Macyel Maldonado Sánchez, la presentación ante el Ministerio Público cada quince días, prohibición de salir del país, de comunicarse con los peritos, testigos y/o víctima, y la constitución de un garante personal (fs. 38 a 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo