SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Antonio Maldonado Luna y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, verificada la audiencia pública de consideración de medidas cautelares el 4 de agosto de 2016 (fs. 12 a 23), por Auto Interlocutorio 146/2016 el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, decidió aplicar medidas cautelares restrictivas a los acusados, de presentación periódica ante la Fiscalía, al sistema biométrico con excepción de Macyel Maldonado Sánchez que deberá hacerlo cada quince días, prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse con los testigos, peritos o víctimas o querellantes y constituir un garante personal (fs. 24 a 27), ameritando que en aplicación del art. 251 del CPP, la parte querellante y la parte imputada, interpongan recurso de apelación, solicitando respectivamente, que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de alzada en veinticuatro horas y, el desglose de los documentos originales para que se queden en fotocopias, ante lo cual, Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo -ahora codemandado-, providenció se remitan en copias legalizadas las piezas procesales pertinentes y el desglose solicitado (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo