SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 26 a 27 vta., expresó: 1) No existe precisión en la lesión que alega la parte accionante de manera que no concurren ninguno de los supuestos previstos para la activación de la acción de libertad; 2) El imputado fue legalmente notificado con el nuevo señalamiento de audiencia ante la suspensión del actuado por haber concurrido éste sin su abogado defensor, en dichas circunstancias también se notificó a su defensor; y, 3) La presente acción tutelar, no cumplió con el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesales, y el recurso de apelación incidental fue rechazada por haber planteado contra una resolución inexistente. En virtud a los argumentos expuestos, pidió denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR