SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 15

           Conforme a lo señalado; primero, cuando existen mecanismos intraprocesales para la restitución del derecho a la libertad física o de locomoción, la acción de libertad solo procede una vez agotados aquellos; segundo, en los casos en los que el afectado, no hizo uso oportuno de los medios procesales de impugnación, la acción de libertad no puede operar como un medio alternativo o sustitutivo a los previstos en el ordenamiento normativo; y, tercero, encontrándose pendientes de resolución los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento normativo, el juez constitucional, no puede ingresar en el análisis de las presuntas lesiones, puesto que no está permitido activar simultáneamente dos jurisdicciones.