SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 15
Conforme a lo señalado; primero, cuando existen mecanismos intraprocesales para la restitución del derecho a la libertad física o de locomoción, la acción de libertad solo procede una vez agotados aquellos; segundo, en los casos en los que el afectado, no hizo uso oportuno de los medios procesales de impugnación, la acción de libertad no puede operar como un medio alternativo o sustitutivo a los previstos en el ordenamiento normativo; y, tercero, encontrándose pendientes de resolución los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento normativo, el juez constitucional, no puede ingresar en el análisis de las presuntas lesiones, puesto que no está permitido activar simultáneamente dos jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR