SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 60 vta., a 64, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 27 de marzo de 2017 por el que se negó el recurso de apelación incidental interpuesta por el ahora accionante re presentado sin mandato, ordenando la emisión de una nueva resolución, previo traslado a la parte contraria; ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Frente a los defectos de notificación que alega, el impetrante de tutela debió presentar el incidente de nulidad de notificación, pero no se lo hizo; ii) El accionante mediante su representante sin mandato, también manifestó que no persigue la nulidad de la rebeldía ni su revocatoria, por el contrario refirió haber reconocido aquella con la purga de la misma; iii) La Jueza demandada, pese a la confusión en la que incurrió el recurrente, en aplicación del principio de favorabilidad, no debió negar la apelación incidental, de manera que al haber rechazado la impugnación, vulneró el debido proceso, con incidencia en el derecho a la libertad; iv) No corresponde al Tribunal de garantías, sino al de alzada resolver si el apersonamiento realizado por el imputado rebelde es correcto o no; y, v) No se otorga la tutela con relación a que fueron mal notificados, por cuanto es el Tribunal de alzada quien debe pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR