SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4.
El accionante mediante su representante sin mandato, alega que dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por el supuesto delito de violación de Niño, Niña y Adolescente; se llevó a cabo su audiencia de medida cautelar, misma que se instaló sin su legal notificación, toda vez que la autoridad judicial –hoy demandada– no consideró el certificado médico que justificó su inconcurrencia, en la que declaró la rebeldía sin la debida fundamentación; asimismo, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión; consecuentemente, ante la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía y las medidas dispuestas en su contra, dicha autoridad mantuvo la citada disposición, exigiendo la comparecencia física para la firma de la respectiva acta en el juzgado; frente a la negativa al recurso de reposición, formuló apelación contra esta última determinación, impugnación que no fue remitida ante el superior en grado para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR