Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El 23 de noviembre de 2016, Luis Andrés Bustillos Helguero, sin observar la fijación de audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares; pidió la suspensión de la señalada para horas 08:30 del 24 del mismo mes y año, alegando delicado estado de salud, cuyo certificado médico refirió adjuntar en fotocopia, manifestando que el original será presentado una vez que lo tenga en formato físico. Dicho memorial fue providenciado por la Jueza de la causa –ahora demandada–, el 25 del citado mes y año, manifestando “…estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR