SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
La abogada del accionante, en audiencia a tiempo de ratificar los argumentos de la acción de libertad, precisando algunos hechos manifestó: a) Al no haberse dado cumplimiento a la notificación del imputado mediante exhorto, conforme lo ordenado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, se suspendieron las audiencias señaladas para la consideración de la aplicación de medidas cautelares; b) Se presentó solicitud de suspensión de la audiencia fijada para el 24 de noviembre de 2016, justificando los motivos para la inconcurrencia del imputado; sin embargo, la autoridad jurisdiccional dispuso la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión; c) Frente a la orden de aprehensión, se presentó un memorial por el que purga la rebeldía, pidiendo se deje sin efecto las medidas ordenadas, empero la Jueza mediante decreto del 25 de noviembre de 2016, mantuvo las determinaciones, exigiendo previamente la comparecencia física y el pago de las costas de la rebeldía a través del depósito judicial; d) Mediante la acción de libertad no se pretende anular la declaratoria de rebeldía, por cuanto al haber purgado aquella, ya se la admitió; en tal sentido, lo que se pide es la aceptación de la reparación; e) De acuerdo a la SCP 1921/2014 de 25 de septiembre, cuando comparece el rebelde, corresponde dejar sin efecto la declaratoria de desobediencia, el mandamiento de aprehensión y cualquier otra medida asumida como efecto de la primera; y, f) Mantener la orden de aprehensión después de la comparecencia del imputado o procesado, implica persecución indebida.
De los antecedentes cursantes en obrados, se puede evidenciar que: a) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 24 de noviembre de 2016, declaró la rebeldía del impetrante de tutela ahora representado sin mandato, disponiendo su arraigo; así como también el mandamiento de aprehensión; b) El 16 de marzo de 2017, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 9 de diciembre de 2016; y, c) Por decreto de 27 de marzo de 2017, la autoridad jurisdiccional, señaló que no existe el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2016, por lo que no dio lugar a dicha solicitud.
De la revisión del expediente y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, cuando existan mecanismos intraprocesales para la restitución del derecho a la libertad física o de locomoción, la acción de libertad solo procede una vez agotados aquellos; asimismo, en los casos en los que el afectado, no realizó los medios procesales de manera oportuna, la acción de libertad no puede operar como un medio alternativo o sustitutivo a lo previsto por el ordenamiento normativo; ahora bien, en el presente caso, se advierte que la autoridad jurisdiccional –hoy demandada–, mediante providencia de 25 de noviembre de 2016, dispuso la aplicación del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando al peticionante de tutela apersonarse al juzgado a firmar el acta de comparecencia y purgar las costas de rebeldía; asimismo, se le impuso la suma de Bs 500.- (quinientos bolivianos) por concepto de costas y rebeldía, mediante depósito judicial; empero, dicha terminación constituye una providencia de mero trámite, contra la cual conforme al art. 401 del CPP, corresponde el recurso de reposición y no así el de apelación incidental, que por lo demás, no se encuentra expresamente previsto en el catálogo de resoluciones apelables en la vía incidental, señaladas en el art. 403 del precitado Código; por lo que, la determinación de la autoridad judicial hoy demandada, de rechazar el indicado recurso, contenida en su providencia de 27 de marzo de 2017, es correcta; consiguientemente, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada y lo señalado ut supra, corresponde denegar la tutela solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR