SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa e impugnación; por cuanto, la autoridad jurisdiccional sin la correcta notificación con la Resolución de imputación formal, señaló audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual declaró su rebeldía y se dispuso su aprehensión, sin considerar la justificación de su delicado estado de salud, y habiendo purgado la rebeldía y solicitado se deje sin efecto las medidas dispuestas en su contra, se le exigió previamente su presentación física y el pago de las costas; siendo denegada la reposición, formuló apelación incidental, misma que no fue remitida al superior en grado, manteniendo la persecución indebida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR