SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados

Si bien es evidente que, la acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos tutelados por ésta; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En dichas circunstancias, la acción de libertad operará solamente una vez agotado las vías específicas.

Bajo los criterios señalados, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, refiriéndose a las situaciones excepcionales en las que se puede activar de manera directa esta acción de tutela, manifestó: “…es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,               ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo…”.