Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 24 de noviembre de 2016, Luis Andrés Bustillos Helguero, manifestó a la autoridad del control jurisdiccional “PURGA LA REBELDIA compareciendo ante su autoridad” (sic) y pidió dejar sin efecto las medidas dispuestas en su contra. La referida solicitud, fue providenciada el 25 del mes y año señalados, manifestando que “con carácter previo el ciudadano LUIS ANDRES BUSTILLOS HELGUERO, debe apersonarse al Juzgado a firmar el acta de comparecencia y purgar las costas de la rebeldía” (sic) (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR