SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Luis Andres Bustillos Helguero, signado con el caso 313/2016, por la presunta comisión del delito de violación; la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, sin previa notificación legal con la imputación, faltando a su deber de ejercer el control jurisdiccional, señaló para el 24 de noviembre de 2016, audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, el imputado no pudo concurrir por su delicado estado de salud por presentar un cuadro de ulcera duodenal con sangrado, situación que hizo conocer por memorial de 23 del mismo mes y año; sin embargo, en audiencia la autoridad jurisdiccional dispuso la rebeldía y ordenó la aprehensión del encausado; frente a dicha medida, el 24 del mes y año indicado, presentó un memorial refiriendo “purga rebeldía”; empero, la Jueza hoy demandada, mediante decreto del siguiente día, mantuvo la determinación aduciendo que previamente se debe pagar la suma de quinientos bolivianos en calidad de costas. Habiendo impugnado dicha determinación mediante el recurso de reposición, este fue negado por Resolución de 09 de diciembre del igual año, el cual fue apelado en la vía incidental el 16 de marzo de 2017, que a su vez fue denegado mediante providencia del 27 de similar mes y año, infringiendo el derecho a recurrir. En ese contexto, se lesionó el derecho a la libertad por indebido procesamiento, al haberse mantenido el mandamiento de aprehensión, no obstante de haberse purgado la rebeldía, sin tomar en cuenta que el señalado mandamiento tiene como único objeto conducir al rebelde a la audiencia, de manera que al haber comparecido voluntariamente la orden de aprehensión no tendría razón. En ese antecedente, mediante la demanda de acción de libertad, se busca frenar la ejecución de aquella orden que provocaría una inminente detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- Fragmento 15
- III.4.
- REVOCAR