SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Helmerich & Payne Rasco Inc. sucursal Bolivia, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante desea que la jurisdicción constitucional, realice una labor casacional al acusar que existió una errónea valoración de la prueba y de la aplicación de la Ley laboral, sin explicar de qué forma o identificar la prueba; 2) El Auto de Supremo, valoró correctamente el momento en el que comenzó la relación laboral en Bolivia y terminó en Venezuela; 3) El accionante refiere que mientras trabajó en el Ecuador continuaba siendo represéntate legal de la Empresa en Bolivia; empero, no consideró que la representación no equivale a ser trabajador de la Compañía más aun, si no se acreditó que existió relación laboral; 4) Con referencia a la denuncia de lesión de la tutela judicial efectiva, el accionante se limitó a mencionar sin especificar de qué forma hubiera sucedido esa vulneración, y más cuando de la sustanciación el proceso tuvo acceso a todos los recursos que la ley establece, a proponer y producir la prueba que consideró conveniente; 5) Denunció falta de motivación, fundamentación y congruencia, dado que lo único que pretendía era una resolución ampulosa sobre lo que sucedió en el Ecuador y porque lo que comenzó en Bolivia terminó en Venezuela; y, 6) En cuanto a la denuncia de vulneración a los principios cabe mencionar que no pueden ser tutelados por la vía del amparo constitucional; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR