SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 283 de 1 de agosto de 2016, pronunciado por Jorge Isaac von Borries y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, dispusieron casar parcialmente el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo declarar probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción en lo que se refiere al trabajo ejecutado por el hoy accionante en Bolivia, en consecuencia ordenaron que la Empresa Helmerich & Payne Rasco Inc. sucursal Bolivia con matriz en la ciudad de Tulsa Oklahoma de EUA, a través de su oficina en Santa Cruz, representada legalmente por Eduardo Favio Cabrera Pérez, pague al hoy accionante al tercero día de su notificación, la suma de $us25 530 24.-, más las actualizaciones que correspondan, las mismas que se determinarán en ejecución de sentencia y sea con costas (fs. 1625 a 1631).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR