SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 abril de 2017, cursante de fs. 1769 a 1773, denegó la tutela solicitada, fundamentando que el Auto Supremo 283/2016, se encuentra debidamente argumentado y motivado conforme la jurisprudencia contenida en la SC 752/2002 de 25 de junio y SCP 212/2014-S3 4 de diciembre, entre otras; además de haber asumiendo el entendimiento del principio de congruencia de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “255/2014 y 704/2014”, debido a que esta circunscrito a los puntos resueltos por el Tribunal ad quem y que fueron objeto de casación, sin omitir ninguno de ellos a momento de fundamentar la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR