SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 204 a 207 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) No es aplicable la jurisprudencia invocada por las accionantes, debido a que no se adecua a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, sobre cuya base se viene tramitando el proceso ejecutivo en el cual se interpuso la tercería de dominio excluyente; 2) Las autoridades demandadas no incurrieron en acto u omisión ilegal o indebida, menos en vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciadas por las accionantes al no dar curso a la apelación presentada por las mismas, la cual fue declarada inadmisible en base al art. 218.II.1 inc. a) del CPC, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el art. 262.1 del mismo Código; y, 3) Lo que se hizo es aplicar la ley vigente en el momento de su aplicación, no siendo aplicable la normativa prevista en el art. 262.1 del CPC, por cuanto la resolución apelada no se trata de un auto definitivo, como erróneamente invocan las accionantes, pues dicho fallo no corta procedimiento ulterior y menos pone fin al proceso, características del auto definitivo, como aquellos autos que declaren probada una excepción previa de incompetencia o el fallo que declare probada una excepción previa de prescripción e incluso la resolución que declare probado un incidente de nulidad de obrados con carácter retroactivo hasta el inicio de la demanda, casos donde si se pone fin al litigio, presupuestos que no concurren en el caso; por lo que, tampoco son aplicables las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR